sábado, 9 de abril de 2016

Repoblación


La repoblación de esta zona del sur del Duero y del Tormes comenzó tímidamente a finales del siglo IX y durante el X   por medio de la Iglesia a través del  Arcedianato  de Ledesma y otras autoridades eclesiásticas en connivencia con los reyes de León.  Ramiro II ( 931-951)  desarrolló una actividad repobladora importante. Venció a Abderramán en Osma  (Soria) el 934, en Simancas  (Valladolid) el 939 y  en Alhándega ( pueblo situado posiblemente en las proximidades del Tormes) ese mismo año,  por lo que el rey leonés traspasó la frontera del Duero y se dedicó a la repoblación de la ribera del Tormes. Tenía este rey un gran interés en repoblar esa zona oeste para que ofreciera resistencia contra los árabes.



Es posible que el nombre de PENNA,  pueblo que  fundó este rey en el siglo X  en las cercanías del Duero y del Tormes y que aparece en escritos de la época, se refiera a LA PEÑA.  Así lo interpretan no pocos historiadores.

 Pero no será hasta lo siglos XI y  XII,  sobre todo entre 1157 y 1158,  cuando las tierras de las cercanías del Duero occidental  sean repobladas y organizadas según una planificación seria y metódica por el rey de León Fernando II, y  después sus sucesores, cuando ya el peligro árabe había desaparecido. La repoblación se hizo con personas de distintas zonas del norte de España, como de Galicia,  pero la más numerosa se hizo con leoneses, zamoranos, abulenses y salmantinos.

 Este mismo rey Fernando  dotó de fuero  propio a Ledesma en 1161,  semejante al que tenían otras ciudades como Sigüenza, Zamora, Toro, etc., convirtiéndola, además, en Señorío real de Villa y Tierra, de la que dependían 161 pueblos y aldeas, configurando así el Alfoz o distrito administrativo y judicial.

 Un siglo después, el fuero de Ledesma fue teóricamente abolido por Alfonso X El Sabio, mediante la promulgación de  “Las Siete Partidas”, 1256-1265, nuevo código del reino, común para todos, aunque se promulgó  un siglo más tarde. En 1348 Alfonso XI, en  El Ordenamiento de Alcalá, dispuso una nueva redacción y  promulgó Las Partidas como derecho supletorio de los fueros municipales y de El Fuero real, redactado por el mismo rey Alfonso X, basado en las leyes castellanas,  leonesas  y con influjo del derecho romano. 

Poco a poco Las Siete Partidas  fueron aceptadas como código en la sociedad castellana, y en algunas instituciones privadas continuaron vigentes hasta el  nuevo código civil de 1889.

La Peña formaba parte de este Alfoz y como tal estaba sujeta al fuero  y  al señorío real . Al habérsele dado la categoría de señorío real, todos los pueblos y aldeas del Alfoz de Ledesma dependían directamente del rey, aunque la administración se le concediera a algún señor que actuaba en su nombre. Eso explica que un nieto de  Alfonso X el Sabio, el infante D. Sancho, esté enterrado en la iglesia de Santa Maria la Mayor de Ledesma.

En la “Historia de Ledesma”, de José Luis Martín Martín y Santiago Martín Puente ( 7) ,
al comentar la administración de la justicia  a primeros del siglo XV, se menciona el pueblo de LA PEÑA  perteneciente al Alfoz de Ledesma en 1403, y que como tal  tenía ciertas competencias en la administración de justicia para los casos menos graves. Como la mayoría de las aldeas, tenía  competencias en los “Jurados”, personas encargadas de controlar el término para evitar actuaciones de los malhechores, de nombrar  andadores, que llevaban las órdenes del Concejo y que podían apresar a los deudores.

 Con el paso del tiempo, algunos pueblos tuvieron oficiales propios, como los Alcaldes. No se sabe si La Peña  los tuvo o no. Estos tenían como misión solucionar los pequeños problemas entre los vecinos  locales; si eran de distinta localidad, intervenía la autoridad de villa.

En 1429 el rey Juan II cedió Ledesma y su Alfoz, con título de condado, a Pedro de Zuñiga García de Leiva, señor de Béjar. Años después, el 1462, se cede el señorío de realengo  a Beltrán de la Cueva , valido de Enrique IV, convirtiéndose Ledesma en Condado vitalicio que pasa a sus descendientes, hasta que en el siglo XIX  se disolvió el régimen señorial. 

     Aunque las referencias directas a La Peña en los documentos  antiguos son muy escasas y  tardías, sí podemos conocer, sin embargo, no pocas de las normas  que regulaban la convivencia entre los vecinos, comunes a los habitantes del Alfoz.

  Sin duda que eran las normas  recogidas en el fuero de Ledesma, dado por Fernando II el 1161, donde se habla  de las donaciones   a la Iglesia a la hora de la muerte  en reconocimiento de que todo bien procede de Dios, de  los allanamientos de morada, del derecho de asilo de las iglesias, vigilancia de los pesos y medidas en los mercados, protección de tierras, viñas y ganados, prohibición de incendios en el monte bajo pena de pagar trescientos sueldos o a demostrar su inocencia en lucha o a través de la prueba del hierro candente,  prohibición de matrimonio con no cristianos, etc

.Según hemos dicho anteriormente, el Alfoz de Ledesma era muy extenso. Se dividió administrativamente en cinco zonas o Rodas y los pueblos de cada una de ellas dependían, generalmente, del de mayor población. Recordamos que en  1500 estas eran la Roda del Campo, de Garcirrey, de Villarino, de Cipérez y de Mieza. Así, La Peña  pasó a pertenecer  a la Roda de Villarino hasta  1536. Años más tarde, se creó la roda de Masueco,  pasando La Peña a pertenecer a ella.  (8)

El año  1590, a petición del rey Felipe II,  se  había creado para Castilla el  impuesto de “Millones”, por el que las Cortes de Castilla se habían obligado a  pagar al rey unos cuantos  millones de ducados cada ciertos años, por lo que se gravaron una serie de productos de primera necesidad, como el vino, la carne, el aceite, jabón, velas de sebo, que  perjudicaron sobre todo a las clases pobres y del que sólo quedaron exentos los franciscanos por ser considerados los más pobres de la sociedad.

 Para hacer más efectivo el cobro de  esos impuestos, el alfoz de Ledesma se dividió en 1591 en once rodas, añadiéndose a las anteriores las de Villasardo, Zafrón, Tirados, Almenara,   La Samsa y Cipérez. 

El total de vecinos de todas las rodas en el siglo XVI era de 4.709.  La de Masueco y Villarino eran las más pobladas con 1014 y 1040 vecinos cada una. Los clérigos y los hidalgos, o brazos muertos, abundaban en aquella sociedad, como un escalafón intermedio entre la nobleza y el pueblo. En cada población había generalmente más de un clérigo y se contabilizaban en ese siglo 55 hidalgos en la roda de Masueco y  69 en la de Villarino (9).

Tabla de población de las rodas de Ledesma en 1591,   tomada del libro “Historia de Salamanca”, T. II, Edad Media, coordinado por José María Mínguez, en la que aparece el despoblado de  El Villarejo perteneciente a las rodas de Villarino y de Masueco

Según el Diccionario de  MIÑANO Y BEDOYA de 1828,  ese año La Peña ya pertenecía a la roda de Mieza.

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